17 febrero, 2026

Nuevo marco de resolución para aseguradoras: la DGSFP será la autoridad encargada de ejecutar intervenciones

El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de Ley que crea un marco de recuperación y resolución para entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas, una iniciativa que adapta la normativa nacional a la Directiva de la Unión Europea sobre recuperación y resolución de aseguradoras (Insurance Recovery and Resolution Directive, IRRD) y que busca dotar al sector de herramientas para enfrentar crisis sin recurrir a rescates públicos.

La norma —elaborada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa— establece un sistema jurídico específico para resolver situaciones de inviabilidad de compañías de seguros, con el doble objetivo de proteger a los asegurados y contribuir a la estabilidad financiera general, evitando impactos sistémicos.

Autoridad de resolución y separación de funciones

Según el anteproyecto, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) asumirá el papel de autoridad de resolución, con funciones diferenciadas de las de supervisión, aunque ambas se mantendrán dentro del mismo órgano administrativo. Esta separación funcional y orgánica pretende reforzar la independencia en la toma de decisiones críticas en contextos de crisis.

El Ministerio de Economía conservará la competencia para iniciar formalmente los procedimientos de resolución y decidir qué instrumentos aplicar, mientras que la DGSFP será responsable de ejecutar las medidas ordenadas, ejerciendo control directo sobre las entidades afectadas cuando se active un proceso de resolución.

Mecánicas de financiación para la resolución

El anteproyecto introduce un mecanismo de financiación mixto que combina financiación ‘ex ante’ y ‘ex post’:

  • El componente ex ante se apoya en el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, orientado principalmente a la protección de asegurados y a cubrir los costes del proceso de resolución.

  • El componente ex post prevé la aportación de fondos por parte de las propias aseguradoras para compensar a accionistas y acreedores que puedan quedar en peor situación que en un proceso de liquidación ordinaria.

La combinación de estos mecanismos tiene como finalidad asegurar que el sector tenga recursos propios suficientes para gestionar crisis, reduciendo la dependencia de ayudas externas o recursos públicos extraordinarios.

Planes de recuperación y evaluación preventiva

El proyecto legal obliga a las entidades que representen al menos el 60% del mercado nacional de seguros de vida y no vida a elaborar planes preventivos de recuperación. Estos planes tienen por objetivo identificar deterioros financieros potenciales y adoptar medidas correctoras anticipadas para restablecer la viabilidad antes de que sea necesaria la resolución formal.

La DGSFP evaluará estos planes, podrá exigir revisiones si detecta deficiencias y requerir la activación de medidas correctoras cuando ciertos indicadores superen umbrales de riesgo establecidos.

Estrategias y herramientas de resolución

Como autoridad de resolución, la DGSFP deberá elaborar planes de resolución para las entidades que representen al menos el 40% del mercado o que desempeñen una función esencial para la economía o cuyo tamaño o condiciones hagan que su quiebra tenga impacto sistémico.

El marco legal contempla cinco instrumentos de resolución:

  • Extinción-liquidación en situación de solvencia.

  • Venta ordenada del negocio a un tercero.

  • Creación de una entidad puente para facilitar la continuidad de actividades esenciales.

  • Segregación de activos y pasivos.

  • Amortización o conversión de pasivos para fortalecer la posición financiera de la entidad objeto de resolución.

Requisitos y condiciones para activar la resolución

El anteproyecto condiciona la aplicación de la resolución a tres criterios acumulativos:

  1. Que la entidad sea viable o probablemente inviable según definiciones tasadas.

  2. Que no existan alternativas de recuperación viables.

  3. Que la resolución sea necesaria para el interés público, entendido como protección de asegurados, estabilidad financiera u otros objetivos de interés general.

Supervisión reforzada y sanciones

Además de crear este marco de intervención y resolución, el texto tipifica infracciones muy graves, graves y leves para personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, incluyendo administradores y grandes accionistas. Las sanciones previstas abarcan desde multas y amonestaciones públicas hasta la suspensión o revocación de autorizaciones y inhabilitaciones para ejercer funciones de administración.

El anteproyecto abrirá ahora una fase de audiencia pública para recibir aportaciones de agentes del sector antes de iniciar su tramitación parlamentaria y su discusión en el Congreso de los Diputados.

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