En realidad, la oferta motivada que no va acompañada del informe pericial médico realizado por un perito judicial especialista y que luego se aporta durante el procedimiento judicial, equivale a la no presentación de dicho ofrecimiento.
En este sentido, una oferta motivada sin informe médico definitivo tan solo podría ser admisible y válida si la entidad aseguradora solo se centra en la reclamación del afectado. Gracias a la realización del depósito de la indemnización que se correspondiera con la reclamación del afectado.
Es importante destacar que no es imprescindible el envío del informe médico definitivo, en la oferta sí debe incluirse, por lo menos, la persona y titulación de quien lo emite, las acciones que han realizado y que le han servido para llegar a las conclusiones. Por último, es necesario establecer un baremo de evaluación para que el afectado pueda decidir.
Si el afectado se ve en la obligación de prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por el asegurador del responsable lo reconozcan, la aseguradora debe aportar su informe médico en la oferta motivada. Sino lo hace así, podría suponer que la oferta no ha sido realizada, con grandes consecuencias negativas para la aseguradora.
En definitiva, la oferta extrajudicial de la aseguradora formulada sin ese informe pericial privado no perdería su validez, pero dicha conducta sí tendría consecuencias respecto a la imposición de los costes en el caso de que en el procedimiento se determinara daños y perjuicios que fueron objeto de ocultación. Además, si este hecho ocurre durante conflictos judiciales entre socios de una empresa, es mejor contratar los servicios de un perito judicial administrador de empresas.