
De acuerdo a las últimas estadísticas difundidas por el servicio de estadísticas y estudios del sector seguros (ICEA) y por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), en el mercado español, cerca de 30 millones de personas cuentan con un seguro de vida.
Sin embargo, no todos saben cuál es la tributación de los rendimientos que aportan los seguros de Vida y de invalidez.
Si eres la persona que ha firmado la póliza y también el beneficiario, cuando recibas los pagos, estos tributarán a través de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y serán incluidos en la declaración de la Renta. De no ser así, se atribuirán al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Mientras tanto, en lo que respecta a su tributación, el porcentaje dependerá sobre todo de la renta que generen. Esto quiere decir que deberá calcularse la diferencia entre el capital que recibes y las primas que pagas y que se aplicará de forma progresiva. Las normativas vigentes indican un 19% de IRPF a los primeros 6.000 euros recibidos, un 21% hasta 50.000 euros y un 23% a partir de esta cantidad.
Por otro lado, aquellas rentas que no se reciben en el momento (rentas diferidas) se descontarán los porcentajes relacionados con su tipo y pasarán a formar parte de la rentabilidad generada en el año fiscal actual.