
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo marco legal que permitirá a los trabajadores que desempeñan actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres acceder a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores sobre la edad ordinaria. Esta medida se aplicará únicamente a aquellas ocupaciones en las que las condiciones laborales no puedan mejorarse sustancialmente y se acredite, mediante datos técnicos, una alta incidencia de enfermedades, incapacidades o mortalidad relacionada con la actividad profesional.
La norma establece por primera vez una definición reglada de los conceptos de penosidad, peligrosidad e insalubridad, así como los criterios técnicos necesarios para su evaluación. Entre ellos figuran indicadores como el número de bajas médicas, los procesos de incapacidad permanente y las tasas de siniestralidad o de exposición a agentes nocivos. Con esta base, se delimitarán los colectivos que podrán beneficiarse de esta medida, en función del análisis de los riesgos inherentes al puesto y de la duración en el ejercicio de esa actividad.
El procedimiento se iniciará a través de solicitudes presentadas por organizaciones sindicales y empresariales más representativas o, en el caso del empleo público, por las administraciones correspondientes. De forma excepcional, también podrá impulsarse por parte del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. Una vez presentada la solicitud, una comisión evaluadora analizará la petición basándose en informes de organismos técnicos como la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El plazo máximo para emitir una resolución será de seis meses. Si no hay respuesta administrativa en ese periodo, se considerará desestimada por silencio negativo. En caso de resolución favorable, se iniciará el trámite legal para aprobar un decreto específico que reconozca los coeficientes reductores de edad para ese colectivo profesional. Estos coeficientes permitirán reducir la edad de jubilación ordinaria, pero nunca por debajo de los 52 años, y con una cotización adicional progresiva que asumirá parcialmente el trabajador y, en caso de empleo por cuenta ajena, también la empresa.
Una vez concedido el derecho a la jubilación anticipada por estas causas, no será posible seguir trabajando en la misma actividad que motivó el reconocimiento. La norma establece además que los coeficientes otorgados deberán revisarse cada diez años para valorar si las condiciones laborales han mejorado lo suficiente como para suprimir o modificar el acceso anticipado a la pensión. En los casos en los que se deniegue el reconocimiento, los interesados podrán presentar una nueva solicitud transcurridos cuatro años.
El objetivo de este cambio legislativo es corregir situaciones de desigualdad y mejorar la protección de aquellos trabajadores cuya salud se ha visto deteriorada a lo largo de los años por el desempeño de actividades especialmente dañinas, en contextos donde las mejoras técnicas o de prevención no resultan viables. Se busca un equilibrio entre la sostenibilidad del sistema y el reconocimiento justo de condiciones laborales adversas, mediante una vía reglada, objetiva y revisable.
