
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social afrontan durante este mes la recta final del plazo para solicitar financiación adicional destinada a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes. Las entidades que prevean una insuficiencia financiera y cumplan determinados requisitos tienen hasta el 30 de septiembre de 2026 para presentar la solicitud ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
El mecanismo está regulado por una resolución publicada en julio y establece un sistema de financiación general y otro extraordinario. Con carácter general, las mutuas reciben un coeficiente del 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Para los trabajadores incluidos en el sistema especial agrario por cuenta ajena, el coeficiente general se sitúa en el 0,030.
Cuando estos recursos resulten insuficientes por circunstancias consideradas estructurales, las mutuas pueden solicitar coeficientes especiales de hasta el 0,07 y el 0,033, respectivamente. La aplicación de estos porcentajes no es automática y requiere autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Para determinar si existe un componente estructural, la normativa toma como referencia la evolución registrada durante 2025. Uno de los criterios se cumple cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por una mutua supera los 32 días. El otro se refiere a una incidencia media mensual superior a 30 procesos por cada 1.000 trabajadores.
Además, las mutuas deben acreditar actuaciones destinadas a mejorar la gestión de las bajas. Entre los requisitos figura haber realizado actuaciones de control y seguimiento sobre, al menos, el 60% de los procesos de IT de duración superior a 15 días y haber formulado propuestas fundadas de alta médica en, al menos, el 13% de esos procesos, además de suscribir los convenios promovidos con las comunidades autónomas cuando corresponda.
La medida vincula así la financiación adicional a dos elementos: la situación económica de la gestión de la incapacidad temporal y la adopción de medidas destinadas a mejorar su seguimiento. El objetivo es atender las diferencias estructurales que existen entre las distintas mutuas y evitar que determinadas circunstancias territoriales o sectoriales generen desequilibrios financieros en esta prestación.
El modelo también está relacionado con los convenios entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las comunidades autónomas, las mutuas y AMAT para mejorar la gestión de la incapacidad temporal y la asistencia sanitaria. Durante 2026 se han publicado, entre otros, acuerdos con Castilla-La Mancha y Cantabria.
Una vez finalice el plazo de solicitudes, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá analizar la documentación presentada y determinar provisionalmente las cantidades que correspondan a cada mutua. Posteriormente se realizará la regularización definitiva con las cuentas del ejercicio 2026.
El sistema sitúa de nuevo la incapacidad temporal como uno de los principales ámbitos de actividad de las mutuas colaboradoras y como uno de los puntos en los que se busca combinar financiación, seguimiento de las bajas y coordinación entre la Seguridad Social, las comunidades autónomas y estas entidades.
