7 noviembre, 2024

El Gobierno quiere implicar a las mutuas en la incapacidad temporal

El Gobierno quiere implicar a las mutuas en la incapacidad temporal

En relación a la implicación de las mutuas en la incapacidad temporal (IT) y a la regulación de los coeficientes reductores a establecer en la jubilación anticipada, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha comprometido a enviar a los agentes sociales un texto, con sus diferentes aportaciones.

En lo que concierne a las mutuas, se trata de desarrollar lo pactado por CCOO, UGT, CEOE y Cepyme en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).

En dicho acuerdo, sindicatos y empresarios instan a aprovechar los recursos de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para mejorar los tiempos de espera en la atención sanitaria de los trabajadores y reducir las listas de esperas en el sistema público.

Con este fin, se pedía a las administraciones con competencias en la materia desarrollar convenios con las mutuas para que éstas pudieran realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico.

En este sentido, la secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT, Cristina Estévez, ha señalado al término del encuentro que existen algunos puntos de consenso, pero también otros de «grandes discrepancias» entre las partes.

Coeficientes reductores

Respecto a la regulación del procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores a fin de anticipar la edad de jubilación en función de los requerimientos físicos o psíquicos en el desempeño de una actividad, que experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad o que ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales, el Ministerio también ha señalado que se procederá a la incorporación de las recomendaciones de los interlocutores sociales en el texto que se enviará en los próximos días.

La reforma de pensiones de 2021 establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá rebajarse en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo un mínimo de actividad.

A tales efectos, la reforma emplazaba a un reglamento posterior, el que ahora se negocia, para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.

En relación a este asunto, la responsable de UGT ha explicado que no todo el mundo podrá jubilarse a los 67 años cuando se despliegue por completo la subida progresiva de la edad legal de retiro establecida en la reforma de 2011.

«Por tanto, debemos de ser muy exhaustivos a la hora de establecer quiénes pueden o quiénes no pueden llegar a esa edad ordinaria de jubilación», ha apuntado Estévez.

Según ha explicado la representante sindical, hay «bastante acuerdo en la parte de peligrosidad», pero no en los ratios de penosidad. Para UGT, es fundamental que la penosidad quede establecida en unos indicadores objetivos, así como la edad.

Estévez ha indicado que la mesa de diálogo social sobre pensiones volverá a reunirse el lunes 4 de marzo, en la que se producirá un «intercambio» de borradores entre las partes.

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