A la hora de alquilar vivienda, uno de los temas que más controversia genera es saber quién será la persona encargada de dar de alta los suministros de agua, luz o gas. La compañía Alquilovers esclarece a continuación si se debe poner los contratos de gas, agua y luz a nombre del arrendatario o del propietario.
En primer lugar, cabe destacar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 20.3, establece que “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.
Sin embargo, la legislación hace referencia al pago frente al propietario y no frente a la suministradora, ya que para éstas el titular del contrato de suministro será siempre la persona que está obligada a abonar los recibos.
La gran mayoría de los inmuebles que se visitan ya han estado habitados por antiguos inquilinos, por lo que seguramente ya deben de tener los servicios dados de alta y solo se necesita realizar un cambio de titularidad. Por el contrario, en las viviendas de obra nueva se debe dar de alta los suministros de agua, luz y gas. Las empresas de estos servicios proporcionan el alta o el cambio de titularidad a cualquier cliente, tanto al propietario que aporte el titulo como al inquilino del contrato de alquiler. De modo que, es una cuestión que se debe negociar entre ambas partes. Generalmente el propietario accede a hacerse cargo, pero no siempre, la compañía Alquilovers opina que es necesario llegar a un acuerdo sobre estos temas.
Por un lado, para realizar el cambio de suministro se necesita facilitar los datos del anterior titular y los del nuevo, esto es, nombre, apellidos y DNI del propietario y los mismo del inquilino. Normalmente es un proceso gratuito.
Por otro lado, si la vivienda es de obra nueva y se debe dar de alta los suministros, los datos a entregar son los siguientes: la Licencia Primera Ocupación o de Primera Apertura, el certificado de instalación de Baja Tensión expedido por un electricista acreditado y la fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE.
Una vez finalice el contrato de alquiler, de la misma forma que la vivienda debe devolverse en el mismo estado que fue alquilado, los suministros deber de volver a tener la titularidad del propietario.