El Pleno de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo ha establecido que, en aquellos casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor, cada uno de ellos tendrá que asumir el 50% de la indemnización de los daños del otro.
Los representantes de la Sala han señalado que, a su entender, se trata de «la solución más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos d e motor».
Esta nueva sentencia del Pleno completa la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, indicando que entre las diferentes opciones de resolución del caso posible (que ambos asuman la totalidad de la indemnización del otro, que las culpas se neutralicen o que asuman el 50% de la indemnización del otro), ésta parece la más coherente.
«Cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto», reza el comunicado oficial para justificar esta nueva norma.